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Vea Antes de la Audiencia acerca de cómo llamar o comparecer para la audiencia de apelación.
Todas las audiencias son grabadas. La ley pide que el árbitro de audiencia dé una declaración de apertura muy específica al principio de cada audiencia. Esta declaración de apertura incluye:
El árbitro de audiencia le tomará juramento a todos los que van a hablar, y después contestará preguntas acerca de la declaración de apertura antes de escuchar testimonio.
Si tiene a más de una persona presente, debe nombrar a un representante primario, puede ser usted o el representante que haya escogido. Ese representante primario podrá:
El árbitro de audiencia escuchará declaraciones de cada parte por turnos, un testigo a la vez. El árbitro de audiencia le hará preguntas a testigos, y después les permitirá que añadan información relevante.
El representante primario del testigo podrá hacerle preguntas a este. La contraparte podrá entonces hacerle preguntas al testigo. La audiencia seguirá este procedimiento hasta que todos hayan hablado.
El árbitro de audiencia hablará acerca de cualquier documento que haya sido mandado por cualquiera de las partes o que sean parte del expediente del caso. Se admitirán documentos como elementos de prueba después de un fallo sobre cualquier objeción de cualquiera de las partes.
El árbitro de audiencia le permitirá entonces a las dos partes que añadan nuevo testimonio antes de darle fin a la audiencia.
Esta muestra de una audiencia es típica de audiencias de beneficios de desempleo; sin embargo, los árbitros de audiencia tienen flexibilidad en cuanto a cómo celebrar la audiencia. Las audiencias varían según los hechos, asuntos, testigos, y otros factores.