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Vista General

Si usted cree que se haya sido discriminado en contra empleo debido a su color, puede presentar una queja de discriminación a través de la División de Derechos Civiles de la TWC. Para saber más sobre este proceso de querella, vea Como Presentar una Queja de Discriminación en Empleo.

El Código Laboral de Texas Capitulo 21 (Capitulo 21) y Sección VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 De 1964 (Sección VII) protege a los individuos contra discriminación en empleo basado en color. Un empleador no puede discriminar contra cualquier empleado o presunto empleado en la contratación, cesantía, ascenso, compensación, capacitación de trabajo o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. Asimismo los empleadores no pueden legalmente basar sus decisiones de empleo en estereotipos y suposiciones sobre habilidades, rasgos o desempeño de individuos basado en color. La ley se aplica a empleadores particulares con 15 o más empleados, y todas las entidades gubernamentales estatales y locales sin importar cuantos empleados tengan.

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Características Relacionadas a Color

La discriminación por color puede suceder entre personas de diferentes razas o etnicidades, o entre personas de la misma raza o etnicidad. Aun cuando el Capitulo 21 y la Sección VII no definen “color”, los tribunales y las agencias investigativas (La Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo de los Estados Unidos y la División de Derechos Civiles de la TWC) interpretan “color” con su significado común – pigmentación, complexión, o tinte o tono de piel. La discriminación por color sucede cuando se discrimina en contra de una persona basado en lo claro, oscuro u otra característica del color de la persona. La Sección VII prohíbe la discriminación racial por color contra toda persona, incluyendo a los caucásicos.

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Hostigamiento

Calumnias, bromas, comentarios ofensivos o despectivos por etnicidad, o cualquier otra conducta verbal o física basada en el color de una persona es hostigamiento ilegal si la conducta crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, o interfiere con el desempeño de trabajo de un individuo.

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Leyes