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Ayuda de Desempleo por Desastre (DUA) proporciona beneficios de desempleo para personas que perdieron sus trabajos o trabajos por su cuenta o que ya no están trabajando como resultado directo de un desastre serio para el cual se declara un período de ayuda por desastre, y que solicitan pero no son elegibles para beneficios de desempleo normales. Vea la sección de Ser Elegible para detalles.
Los empleadores no pueden despedir o discriminar a empleados que son evacuados bajo órdenes de evacuación de emergencia. Los empleadores que violan esta disposición son responsables por cualquier pérdida de salarios o beneficios proporcionados por el empleador y deberán de restablecer a los empleados al mismo puesto o a uno equivalente.
Personal de emergencias y aquellos que velan por la seguridad y bienestar del público no están cubiertos por esta ley pero su empleador debe darles un albergue de emergencia adecuado.
Para mayor información vaya a Discriminación por Evacuación de Emergencia (Emergency Evacuation Discrimination)
Los pagos de DUA se deben declarar como ingresos al Servicio de Rentas Internas (IRS). Para mayor información vaya a la página de Impuestos Sobre La Renta y Sus Beneficios de Desempleo.
Si es elegible para beneficios normales, debemos pagarle esos beneficios antes de aceptar una solicitud de DUA.
Quizás sea elegible para DUA si una de las siguientes cosas sucedió como resultado directo del desastre.
DUA está disponible solo durante el Período de Asistencia por Desastre, que empieza con el primer domingo después de la fecha cuando se declaró el desastre serio. La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y los reglamentos de DUA determinan cuando el Período de Asistencia por Desastre empieza y termina.
Trabajadores temporales y de temporada son elegibles para DUA solo por las semanas que hubieran estado empleados si el desastre no hubiera ocurrido. Por ejemplo un trabajador de temporada estaba programado para trabajar durante cuatro semanas después del desastre y entonces bajo circunstancias normales sería despedido, ese trabajador sería elegible solamente a cuatro semanas de DUA.
La TWC debe ver si Ud. es elegible para beneficios normales antes de que pueda recibir DUA.
Después de solicitar DUA, debe:
Dentro de 21 días de haber solicitado DUA, la TWC debe tener pruebas de que estaba:
Si no manda pruebas de empleo para la fecha límite de 21 días, dejaremos de pagarle DUA y tendrá que rembolsar cualquier beneficio que haya recibido. En algunos casos, podemos usar información en nuestro sistema, tales como registros de salario, para probar que estaba empleado cuando ocurrió el desastre.
Deber presentar sus pruebas de empleo utilizando la Carga de Presentación de UI de la TWC. Seleccione “DUA Prueba de Empleo Cuando el Desastre” del menú desplegable.
Si no puede usar el portal en línea, usted puede presentar sus pruebas mediante fax o correo postal. Dado al gran volumen de correo, el procesamiento recibido por fax o correo postal será demorado.
Mande sus pruebas de empleo por correo o fax con su Hoja de Presentación de Prueba de Empleo de DUA a:
Texas Workforce Commission
Attn: DUA Proof
P.O. Box 149137
Austin, TX 78714-9137
Fax: 512-936-3250
La prueba que nos mande debe estar fechada inmediatamente antes del desastre. Las pruebas aceptables de empleo incluyen:
Para probar empleo por su cuenta, mande una de las siguientes cosas:
Para probar posible empleo, mándenos una carta del posible empleador que incluye todo lo siguiente:
Para probar posible empleo por su cuenta, mande una de las siguientes cosas:
Si trabajó para un grupo familiar o negocio, asignaremos salarios e ingresos netos por igual a los miembros adultos de la familia de ese negocio, incluyendo salarios ganados por menores, a menos que presente documentación para asignar salarios de manera diferente
Los salarios anteriores usados para establecer su reclamo de DUA pueden usar ingresos que normalmente no están cubiertos por desempleo normal, como trabajo bajo contrato temporal o ganancias de empleo por su cuenta.
Le mandaremos un paquete de información de DUA después de que presente su solicitud. Si le faltan salarios en su Estado de Cuentas y de Posibles Cantidades de Beneficios de DUA o si no está de acuerdo con la posible cantidad de beneficios, puede pedir una examinación mandando todos los siguientes documentos:
Mándele estos documentos a la TWC por correo o fax:
Texas Workforce Commission
Attn: DUA Proof
101 E 15th St, Rm 354
Austin, TX 78778
Fax: 512-936-3250
Presente su documentación sin demora. No podemos modificar sus salarios y la cantidad de su beneficio semanal después de que termine el Período de Asistencia por Desastre. Si añadimos salarios a su reclamo, le mandaremos un nuevo Estado de Cuenta y de Posibles Cantidades de Beneficios de DUA.
Aviso: Los solicitantes que presenten su información de impuesto quizás no reciban una respuesta inmediatamente. Favor de no volver a mandar a menos que se le pida explícitamente.
Calculamos la cantidad de su beneficio semanal (WBA) de DUA basándonos en salarios anteriores durante el período base, que es el año civil completo más reciente, enero 1 hasta 31 de diciembre. Este es un período base diferente al de reclamos de desempleo normales.
Para determinar su cantidad de su beneficio semanal de DUA usamos el trimestre del período base con los salarios más altos, dividimos por 25 y lo cerramos al dólar más cercano. Su WBA no puede exceder la cantidad máxima fijada por la ley. Debe tener salarios cuando menos en dos de los trimestres del período base y salarios que sumen cuando menos 37 veces su WBA para poder calificar para más que el WBA mínimo.
Este cálculo también aplica a personas empleadas por su cuenta.
La cantidad mínima de beneficio semanal de DUA es el 50% del promedio estatal de WBA. Por ejemplo, si el promedio estatal de WBA es $315, entonces la cantidad mínima de beneficio semanal de DUA sería $157. Usaremos la cantidad mínima de beneficio semanal si no tiene salarios en su período base o si no tiene suficientes salarios para establecer una cantidad de beneficios usando el cálculo anterior.
Si trabajó de tiempo parcial antes del desastre, reduciremos su WBA en proporción al número de horas que trabajó por semana en comparación con las horas de tiempo completo acostumbradas para su ocupación.
La TWC podría reducir sus pagos de DUA si recibe cualquiera de las siguientes cosas:
Los reclamantes de DUA pueden solicitar pagos de beneficios de tres maneras:
Le mandaremos un formulario de solicitud de pago de dos semanas después de que solicite DUA y cada vez que mande una solcitud de pago. Llenen el formulario de solicitud de pago y regrésenoslo por fax o por correo para la fecha que se muestra debajo de su Número de Seguro Social.
Pagamos beneficios por depósito directo a una cuenta personal de cheques o de ahorros, o por medio de una tarjeta de débito de la TWC.
Para ayuda sobre presentar solicitudes de pago en línea, vea una tutoría sobre cómo presentar solicitudes de pago de DUA en línea.
Vea una tutoría sobre cómo calcular y declarar ganancias.
Si no está empleado por su cuenta y trabaja durante un período de pago de beneficios, declare sus horas y ganancias brutas como parte de su solicitud de pago. Para mayor información, vaya a Declare Su Trabajo y Ganancias.
Usted debe reportar el monto total de los salarios antes de las sustracciones, tales como impuestos. Reporte el sueldo de todos los trabajos (ya sean de tiempo parcial o completo, trabajo temporario o por contrato) durante la semana en la cual usted hizo el trabajo, Y NO CUANDO SE LO PAGARON. Por ejemplo, si trabajó durante la Semana #1, pero su empleador le pagó en la Semana #2, usted deber reportar su sueldo durante la Semana #1, o sea la semana en la que dicho sueldo fue ganado.
Usted debe buscar activamente trabajo de tiempo completo (a menos que esté exento de hacerlo). Si le exigen que busque trabajo, la TWC le enviará por correo una carta de Aviso Para Búsqueda Laboral en la que le indicará la cantidad mínima de búsquedas que debe hacer semanalmente, así también como las Pautas para Búsqueda Laboral Productiva. Usted debe mantener el registro de las búsquedas de trabajo semanalmente.
Usted deber reportar las ganancias y comisiones antes de las sustracciones, tales como gastos de operación. Reporte sus ganancias brutas durante la semana en la que las recibe, así usted haya hecho el trabajo en semanas previas. Por ejemplo, si desempeñó sus servicios durante la Semana #1, pero no recibió su pago sino hasta la Semana #2, usted deber reportar sus ganancias brutas durante la Semana #1, o sea la semana en la que le pagaron.
Usted debe tomar medidas semanalmente para regresar a sus actividades normales del negocio. Usted deber informarnos de la cantidad de horas que usted toma en la regeneración de su negocio. AVISO: Si usted toma otro trabajo (ya sea de tiempo parcial o completo, trabajo temporario o por contrato), reporte su sueldo en la semana que hizo el trabajo Y NO CUANDO SE LO PAGARON. Por ejemplo, si trabajó durante la Semana #1, pero su empleador le pagó en la Semana #2, usted deber reportar su sueldo durante la Semana #1, o sea la semana en la que dicho sueldo fue ganado. Si no piensa reabrir su negocio, entonces debe buscar activamente trabajo de tiempo completo y mantener el registro de las búsquedas de trabajo para continuar con su elegibilidad para beneficios.
Agricultores que trabajan por su cuenta deben también declarar subsidios/pagos para el apoyo de precios, seguro de cosechas y pagos de ayuda agrícola por desastre (no-DUA).
Los requisitos para ser elegible a DUA son parecidos a aquellos para beneficios de desempleo normales. Para recibir DUA, debe:
Si no está de acuerdo con la decisión de su reclamo de DUA, debe mandar su apelación escrita por correo o fax a más tardar dentro de 60 días de la fecha cuando la TWC mandó la decisión. Usaremos el mata sellos en apelaciones mandadas por correo o la fecha cuando recibimos la carta de apelación de fax para determinar si apeló a tiempo.
Mande su apelación por correo o fax a:
Texas Workforce Commission
Appeals Department
101 E 15th St, Rm 410
Austin, Texas 78778
Fax: 512-475-1135
Siga solicitando pagos cada dos semanas según sea necesario mientras espera el resultado de la apelación. Si la decisión de la apelación es a favor suyo, solo le podemos para por semanas en las cuales solicitó pagos y reunió todos los otros requisitos.
Para mayor información sobre el proceso de apelación vaya a Introducción al Proceso de Apelación de Beneficios de Desempleo.
DUA se paga usando fondos federales. A sabiendas dar información falsa o retener información para obtener o aumentar beneficios de desempleo es fraude, que puede ser procesado bajo leyes estatales y federales. Si comete fraude, perderá sus beneficios restantes, deberá rembolsar cualquier beneficio que recibió y quizás se vea ante cargos criminales. Si se le encuentra culpable, podría verse ante una multa y encarcelamiento. Toda la información está sujeta a ser verificada por la TWC y el Departamento de Trabajo de EE.UU. Castigos criminales o civiles o los dos serán aplicados por la violación de leyes estatales y federales.
Su reclamo es confidencial. Sin embargo compartimos cierta información con entidades gubernamentales y sus contratistas para la administración y cumplimiento de las leyes, incluyendo la verificación de elegibilidad para asistencia pública, el apoyo de las actividades a agencias del orden público así como otros propósitos permitidos por la ley. El uso permisible de información confidencial puede incluir análisis estadístico, investigación y evaluación.
La divulgación de esa información podría hacerse a entidades que administran y evalúan programas tales como el Seguro Social, Medicaid, asistencia alimentaria y manutención infantil. Nosotros enviamos por correo un aviso de su reclamo a su último empleador y podríamos contactar sus empleadores anteriores. Si a Ud. le pagamos beneficios mediante una tarjeta de débito, entonces compartimos esa información con U.S. Bank, porque ellos administran su cuenta de débito. El U.S. Bank y las entidades gubernamentales con acceso a información deben coincidir en cumplir con las leyes tanto estatales como federales tocantes a la confidencialidad de la información de su reclamo.